Articulo 31 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 31 Reglamento pa... Naturales

Articulo 31 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Instruido el expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, con los informes pertinentes de los Servicios Provinciales de Montes, Caza y Pesca y de Ordenación Agraria, lo remitirá con su propuesta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que a su vez lo elevará con su informe y propuesta al Consejero de Agricultura para su resolución.

En cualquier caso las autorizaciones de cambio de cultivo podrán imponer la obligación de reforestar una superficie equivalente a la transformada, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución aprobatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990