Articulo 31 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 31 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
Instruido el expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, con los informes pertinentes de los Servicios Provinciales de Montes, Caza y Pesca y de Ordenación Agraria, lo remitirá con su propuesta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que a su vez lo elevará con su informe y propuesta al Consejero de Agricultura para su resolución.
En cualquier caso las autorizaciones de cambio de cultivo podrán imponer la obligación de reforestar una superficie equivalente a la transformada, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución aprobatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990