Articulo 31 Reglamento de... Andalucía

Articulo 31 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Fines de la inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inspección tendrá como fines prioritarios:

  1. Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.

  2. Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actuación inspeccionada.

  3. Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

  4. Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que estime convenientes para el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.

  5. Colaborar con las Administraciones competentes, los Órganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal, en particular haciendo cumplir las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllos hayan acordado.

  6. Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010