Articulo 31 Reglamento de...de puertos

Articulo 31 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 31. Definición de los servicios de embarque y desembarque

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1. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

2. No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de Ports de les Illes Balears cuando se efectúe con su propio personal.

3. Ports de les Illes Balears podrá autorizar a las empresas que efectúen el transporte marítimo de pasajeros la prestación de servicios de embarque o des embarque cuando se ejecuten con medios y personal del buque, una vez que se acredite la idoneidad de los medios técnicos empleados. Ports de les Illes Balears podrá imponer las condiciones necesarias a fin de que se garantice que la operación se lleve a cabo en condiciones de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011