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Articulo 31 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 31. Las apuestas en los juegos de contrapartida

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1. En los juegos llamados de contrapartida las apuestas solo pueden efectuarse mediante fichas y placas.

2. El cambio de dinero por fichas y placas, para los juegos antes mencionados, puede efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.

3. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juegos se efectuará por el croupier o la crupier, que tras colocar en un lugar visible de la mesa, dispuesta al efecto, el billete o billetes de banco desplegados o las placas, dirá en alta voz su valor. Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa y el billete lo introducirá en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave, que normalmente forma parte de la misma mesa de juego.

4. Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva, podrán extraerse estas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto. La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmará el director o la directora de juegos o persona que le sustituya, cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017