Articulo 31 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 31. Depósitos constituidos por particulares a disposición de las Administraciones públicas.

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Podrán constituirse en la Caja depósitos por particulares a disposición de órganos administrativos, organismos autónomos o entes públicos como consecuencia de.

a) La solicitud de autorización de sociedades o agencias de valores, de acuerdo con el párrafo f) del artículo 3 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, de Sociedades y Agencias de Valores.

b) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

c) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997