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Articulo 31 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 31. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

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1. El importe destinado a la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita será:

a) Colegios de Abogados: 35 euros por expediente principal tramitado y 18 euros por expediente vinculado, que se abonarán trimestralmente.

b) Colegio de Procuradores: 6 euros por expediente principal tramitado y 4 euros por expediente vinculado, que se abonarán trimestralmente.

2. Se entenderá por expediente principal la primera solicitud de justicia gratuita formulada por un ciudadano, en la que deberán constar sus datos personales, económicos y los relativos al procedimiento para el que solicita el derecho.

Constituirá expediente vinculado la segunda o ulteriores solicitudes formuladas por quienes ya tengan un expediente con calificación definitiva, independientemente de la jurisdicción de que se trate y en un periodo de seis meses, en cuyo caso no será necesario aportar la documentación que ya consta en el expediente principal, siempre que las circunstancias personales y económicas del solicitante no hayan experimentado cambios relevantes.

A los efectos del cómputo de los seis meses se tomará como referencia el 1 de enero y el 1 de julio del año en curso.

Dada la especialidad de los procedimientos sustanciados ante los juzgados de violencia contra la mujer y de los procedimientos del orden social, las solicitudes relativas a dichos asuntos se tramitarán, en todo caso, como expediente principal.

3. Los Colegios de Abogados y de Procuradores vendrán obligados a justificar los gastos de infraestructura generados por la gestión colegial de la Asistencia Jurídica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ningún caso la cantidad subvencionada podrá superar la cantidad realmente justificada, reduciéndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, el número de actuaciones realizadas por cada Colegio Profesional y el porcentaje de los gastos subvencionados a cada uno en función de los gastos realmente justificados, podrá otorgar una subvención adicional, de carácter anual, a favor de aquellos Colegios que hubieran recibido una subvención porcentualmente menor, a la vista de los gastos justificados de infraestructura generados por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita. Esta subvención adicional no podrá superar el 3% de los créditos consignados en el Presupuesto de cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012