Articulo 31 Reglamento de... Andalucía

Articulo 31 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 31. Objetivos programáticos y de calidad.

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La Consejería competente en materia de justicia aprobará mediante Orden los objetivos programáticos y de calidad del sistema de prestación del derecho de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008