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Articulo 31 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 31. Retribución por baremo.

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1. La retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, serán los que se determinan en el anexo II.

2. Para años sucesivos, el Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Economía y Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996