Articulo 31 Reglamento de...istrativas

Articulo 31 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.

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1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con un preaviso de tres meses, siempre que no estén designados para participar en misiones fuera del territorio nacional ni se les este instruyendo un procedimiento disciplinario y hubiesen cumplido el tiempo de servicios que en los siguientes apartados se determinan.

2. Para poder optar a esta situación será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de guardia civil:

a) Ocho años para los oficiales.

b) Cinco años para los suboficiales.

c) Tres años para los cabos y guardias.

3. También será condición necesaria tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales conforme a la normativa que los regula y teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

a) Cursos categoría A: Un año.

b) Cursos categoría B: Dos años.

c) Cursos categoría C: Tres años.

d) Cursos categoría D: Cuatro años.

e) Cursos categoría E: Cinco años.

4. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedara subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

5. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizara la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedara inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

6. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

7. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

8. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017