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Articulo 31 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 31. Identificación y autenticación del empleado público

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1. El personal al servicio de la Generalitat y de sus organismos públicos utilizará, para identificarse, los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes.

a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.

b) Los certificados reconocidos de persona física emitidos o admitidos por aquella entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat u otras autoridades de certificación.

c) Firma basada en certificados reconocidos de empleado público. No obstante, para aquellas actuaciones que se determinen por la correspondiente orden del titular competente por razón de la materia, la identificación del empleado público mediante certificado electrónico podrá ser sustituida por un sistema de credenciales con contraseña.

2. Para la firma o autenticación de los documentos que produzcan, los empleados públicos podrán utilizar, según se determine en cada caso, alguno de los sistemas de firma electrónica mencionados en el párrafo 1 de este artículo. Para casos excepcionales podrán utilizarse sistemas de verificación de código seguro de verificación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014