Articulo 31 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 31. Revocación de la autorización.
Vigente
1. La autorización podrá ser revocada por el cabildo insular competente, en los siguientes supuestos:
a) Por la extinción de la personalidad del titular.
b) Por la inactividad comprobada de la empresa durante un periodo superior a seis meses.
c) Por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización.
2. La revocación de la autorización se efectuará previa audiencia al interesado, en su caso, y su resolución será inscrita en el Registro General Turístico.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 116/2013, de 19 de diciembre, de modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014