Articulo 31 Registro de A...ompetencia

Articulo 31 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 31. Revocación.

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1. Cuando resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la incoación e instrucción del procedimiento de revocación de la declaración utilidad pública corresponderá al servicio que ejerza las funciones de registro y régimen de las asociaciones, conforme se determine en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El servicio responsable de la incoación e instrucción será asistido para el ejercicio de sus funciones por el órgano responsable en materia económica del departamento competente en materia de presidencia y por los órganos que, dentro de la Administración Pública Foral, tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación.

3. Publicada la revocación de una asociación inscrita, el Registro de Asociaciones de Navarra procederá a practicar el correspondiente asiento y comunicará el acto al Registro Nacional de Asociaciones.