Articulo 31 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Vigente
Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021