Articulo 31 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»Artículo 31. Régimen económico
Vigente
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado con autonomía de gestión dentro del patrimonio de la cooperativa administradora.
2. El Fondo se dota con los siguientes recursos:
a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.
b) Cualquier medio de financiación, en su caso, por falta de suficiencia de las aportaciones a las que se refiere la letra a en la consecución de su objetivo.
c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017