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Articulo 31 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 31. Régimen económico

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1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado con autonomía de gestión dentro del patrimonio de la cooperativa administradora.

2. El Fondo se dota con los siguientes recursos:

a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.

b) Cualquier medio de financiación, en su caso, por falta de suficiencia de las aportaciones a las que se refiere la letra a en la consecución de su objetivo.

c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017