Articulo 31 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 31 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 31. Renta máxima de las viviendas en alquiler.

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1. La renta máxima anual inicial por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección pública recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente Decreto, así como para las viviendas de precio tasado, no podrá superar el 7 % del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato, en la correspondiente área geográfica.

2. La renta anual inicial por metro cuadrado de superficie útil de los garajes y trasteros no podrá superar el 60 % de la renta máxima establecida en el anterior párrafo.

3. La renta inicial aplicada, o que hubiera podido aplicarse se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que el Índice General Nacional del Indice de Precios de Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004