Articulo 31 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 31. Análisis de expedientes
Vigente
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares correspondientes pueden solicitar a la administración competente datos de los expedientes tramitados y de las actas de las inspecciones efectuadas al objeto de realizar estadísticas para analizarlos y extraer conclusiones para mejorar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de la ley y de los reglamentos que de ella puedan derivarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014