Articulo 31 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 31 Régimen Juríd...titucional

Articulo 31 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Los Consejeros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.

2. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera en número no superior a dos, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Consejeros sin cartera, por Decreto se determinará el ámbito de sus atribuciones, la estructura administrativa y los medios materiales y personales que queden adscritos a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019