Articulo 31 Régimen juríd... inversión

Articulo 31 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 31. Revocación de la autorización.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, o a una empresa de asesoramiento financiero nacional o entidades a que se refiere el artículo 23 o a una sucursal de una entidad con sede en Estados no miembros de la Unión Europea podrá revocarse en los siguientes supuestos:

a) Si no da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.

b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.

c) Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas autorizadas durante un período superior a seis meses.

d) Si durante un año no se tiene actividad efectiva o es inferior al diez por ciento de la media de actividad anual de los últimos cinco años o serie disponible, salvo que se justifique ante la CNMV que esta circunstancia concurre por causas ajenas a la voluntad de la entidad.

e) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización.

f) En caso de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones previstas en los artículos 171.a) y 176.2.c), e) y f) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

g) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 158.1 de dicha Ley.

h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso.

i) Como sanción, según lo previsto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

j) Si la empresa de servicios de inversión, empresa de asesoramiento financiero nacional o entidad a la que se hace referencia en el artículo 23 deja de pertenecer al fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de dicha ley.

k) Cuando se dé alguna de las causas de disolución previstas en los artículos 360 y 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

l) Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

m) Cuando se incumplan de manera grave y sistemática las disposiciones relativas a las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, empresas de asesoramiento financiero nacional o de las entidades a que se refiere el artículo 23, de acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, con su normativa de desarrollo o con el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Sólo podrá ser revocada la autorización por falta de idoneidad de algún socio de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.