Articulo 31 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
1. Las autorizaciones podrán revocarse sin derecho a indemnización por fuerza mayor, por resultar incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad o por entorpecer la normal explotación del puerto.
2. Las concesiones podrán revocarse sin derecho a indemnización por causa de fuerza mayor, o por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión, siempre que no sea posible la modificación o revisión del título de otorgamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008