Articulo 31 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.
b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
Modificaciones
- Modificación realizada (31) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006