Articulo 31 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 31 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 31.

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1. La selección de los aspirantes al ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.

Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de plazas del nivel A correspondientes a facultativos especialistas del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos especialmente cualificados.

Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.

2. Con carácter general, el procedimiento de selección para el ingreso en los estamentos sanitarios será el de concurso-oposición. Por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta el concurso-oposición.

Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de oposición.

(NOTA: Lo dispuesto en el apdo. 2 será de aplicación a las convocatorias de ingreso de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se aprueben a partir del 16 de diciembre de 2004, aun cuando las mismas deriven de ofertas públicas de empleo aprobadas con anterioridad. En este supuesto, y en tanto no se proceda a adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones introducidas por la presente Ley Foral, las convocatorias para el ingreso en estamentos no sanitarios se sujetarán, en cuanto a la competencia para su aprobación y en cuanto a la normativa aplicable, a lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos)

Modificaciones