Articulo 31 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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Artículo 31. Relación con otros actos e instrumentos internacionales

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1. Los siguientes actos se aplicarán no obstante lo dispuesto en la presente Directiva:

a) la Directiva 98/26/CE;

b) la Directiva 2002/47/CE, y

c) el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de los requisitos de salvaguardia de fondos aplicables a entidades de pago que se exigen en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y a entidades de dinero electrónico que se exigen en la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25).

3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, firmados en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, en los que sean parte algunos Estados miembros en el momento de la adopción de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019