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Articulo 31 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 31. Catálogos parciales de suelos agropecuarios y forestales

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1. El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia puede concretarse y desarrollarse parcialmente con mayor grado de detalle y precisión espacial a través de catálogos parciales para cada ámbito territorial delimitado específicamente con este propósito.

2. Los catálogos parciales podrán elaborarse y aprobarse de manera anticipada al Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, empleando la misma metodología, excepto lo relativo a la tramitación ambiental, y con el mismo contenido y efectos, aunque con referencia al territorio específico que constituye su alcance. Posteriormente se incorporarán al conjunto del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.

3. Deberá justificarse el territorio específico que comprenda un catálogo parcial atendiendo a circunstancias como sus características físicas y ambientales, sus problemas y singularidades o por coincidir con el perímetro de un polígono agroforestal o de una actuación de gestión conjunta.

4. En la elaboración de los catálogos parciales se realizará, en su caso, una evaluación ambiental en los términos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, y se reducirán a la mitad los plazos incluidos en ella. En el caso de catálogos correspondientes a polígonos agroforestales o actuaciones de gestión conjunta, la evaluación ambiental se realizará simultáneamente a la tramitación ambiental del proyecto regulada en el artículo 87 de esta ley.

5. Los catálogos parciales serán aprobados mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medio rural, a propuesta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En el Diario Oficial de Galicia se publicará la resolución de aprobación y el documento que contenga las normas y criterios para la regulación de los usos de los terrenos agropecuarios y forestales. En el caso de catálogos parciales correspondientes a polígonos agroforestales o actuaciones de gestión conjunta, el catálogo se aprobará de forma conjunta con el proyecto correspondiente al instrumento de recuperación de que se trate.

6. Una vez aprobados los catálogos parciales, los terrenos de alta productividad agropecuaria o forestal incluidos en ellos adquirirán la categoría de «suelo rústico de protección agropecuaria» y «suelo rústico de protección forestal», respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021