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Articulo 31 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 31. Concepto, finalidad y clases

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La prestación económica de asistencia personal es aquella que tiene como finalidad financiar los gastos destinados a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados por razón de su diversidad funcional. Su objetivo es facilitar a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad en los términos previstos en la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad.


Así mismo, está destinada a atender a personas que, por su situación de dependencia, precisan el soporte de esta figura para llevar a cabo su proyecto de vida independiente, que le permita desarrollar las actividades personales, laborales, formativas, culturales, deportivas y sociales en condiciones de igualdad respecto al resto de la población, siempre que concurran los requisitos fijados en este decreto, en permanente coordinación educativa, social y sanitaria. Para la correcta ejecución de esta figura se requerirá la coordinación con los servicios sociales de atención primaria.


Se distinguen las siguientes tipologías de persona Profesional de Asistencia Personal:


1. Persona Profesional de Asistencia Personal (PAP) cuyas funciones sean atender a personas que por su situación de dependencia no pueden realizar por sí mismas actividades básicas de la vida diaria o le resulta muy difícil hacerlas, permitiendo el desarrollo de un proyecto de vida independiente. Esta figura tiene un rol de asistencia y acompañamiento, apoyo personal y familiar, intervención bio-psico-social individualizada y centrada en la persona, mediador social con iguales y entorno.


a) Requisitos de las personas beneficiarias.


Tendrán derecho a obtener esta prestación económica de asistencia personal las personas en las que concurran acumulativamente los siguientes requisitos:


1º Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia previstos en el presente decreto.


2º Que tengan cumplidos los 18 años de edad y no hayan cumplido los 65 años.


Las personas que tuvieran reconocida la prestación con anterioridad a los 65 años de edad, continuarán percibiéndola siempre y cuando puedan continuar manteniendo su proyecto de vida independiente.


Excepcionalmente, podrá ser solicitada por personas mayores de 65 años, que por padecimiento de una enfermedad sobrevenida no derivada de la edad necesiten del servicio para continuar con su proyecto de vida independiente. Será indispensable informe técnico favorable motivado de los servicios sociales de atención primaria y tendrá que ser ratificado por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia.


3º Que por sí mismas o expresando a través de las medidas de apoyo que en su caso precise en el ejercicio de su capacidad jurídica, manifiesten la voluntad de tener una vida independiente y determinen las actividades que se requieran, ejerzan su control e impartan instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.


4º Que realicen un proyecto de vida independiente. El citado proyecto será un documento elaborado entre la persona en situación de dependencia y la persona que realiza la asistencia personal, que contendrá las características y condiciones del servicio libremente acordadas por ambas partes. Su contenido específico se detallará mediante normativa de desarrollo de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y deberá aportarse junto a la solicitud.


5º Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestación, de acuerdo con los requisitos fijados en este artículo y prescrito en el correspondiente informe social del entorno o informe social técnico.


6º) Que formalicen un contrato de trabajo con la persona de asistencia personal o un contrato de prestación de este servicio con entidad jurídica o persona profesional prestadora del servicio acreditada.


En el supuesto de optar por la contratación laboral, la persona beneficiaria deberá cumplir sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de la persona asistente personal.


b) Las personas Profesionales de Asistencia Personal (PAP) deberán reunir y acreditar acumulativamente los siguientes requisitos:


1º Que sean mayores de edad en la fecha de firma del contrato.


2º Que reúnan las condiciones de capacidad e idoneidad para prestar la asistencia personal, que se valorarán directamente por la persona usuaria, teniendo en cuenta su libertad de contratación.


3º Que dispongan de alguna de las titulaciones que figuran en el anexo II a este decreto.


4º Que no tengan relación de parentesco con la persona beneficiaria, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado. Tampoco podrán tener relación conyugal o relación análoga a la conyugal, ni ser persona acogedora de la persona beneficiaria.


5º Que presten los servicios mediante contrato. Pudiendo ser de las siguientes tipologías:


i. Contrato de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.


ii. Contrato mercantil a través de empresa o profesional, que deberá estar acreditada por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Así mismo, deberá estar registrada como Titular de actividades, servicios o centros de Servicios sociales en la Comunitat Valenciana. Y estar al corriente de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.


6º Si la asistencia personal se presta por persona física, deberá presentar junto a la solicitud, declaración responsable de la persona asistente personal.


7º Que estén en posesión del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales.


2. Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), su rol es impulsar todas las capacidades y fortalezas en la primera etapa de vida, mejorando habilidades y fomentando la integración y rehabilitación de las condiciones neurofísicas; todo ello bajo un prisma profesional cualificado y bioético que fortalezca de forma sustancial su proyecto vital. Así mismo tiene un rol de asistencia y acompañamiento, apoyo personal y familiar, intervención bio-psico-social individualizada y centrada en la persona, mediador social con iguales y entorno.


Esta prestación se orientará a potenciar la autonomía y la capacidad de autodeterminación de la niña, niño o adolescente y contribuirá a hacer efectivo su derecho al desarrollo integral y el principio de inclusión social. Para su aprobación se tomará en consideración si responde al interés superior de la persona menor de edad, interpretado de conformidad con el artículo 2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras haber escuchado su opinión al respecto.


Si la persona menor de edad cuenta con madurez suficiente para ello, y en todo caso cuando tenga doce años cumplidos, ejercerá por si misma el derecho a ser escuchada. Cuando ello no sea posible o no convenga a su interés se podrá conocer su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con ella, puedan transmitirla objetivamente. La audiencia de la persona menor de edad se llevará a cabo en la condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia y de su resultado deberá haber constancia en el expediente.


Dada la edad en etapa escolar de la niña, niño o adolescente será necesaria la coordinación con el equipo educativo del centro docente en la elaboración y aplicación del Plan de Actuación Personalizado, en el cual se concretan las medidas de respuesta necesarias y el apoyo de la PATI para desarrollarlas, en su caso, distinguiendo dos posibilidades:


i. Que la participación de la PATI dentro del horario lectivo no sea necesaria porque el centro disponga de todos los recursos necesarios de soporte a la inclusión. En este caso, la PATI podrá participar en la elaboración y seguimiento del Plan de Actuación Personalizado, si así lo determina la familia y/o a requerimiento del centro educativo, a través de las coordinaciones de seguimiento del Plan de Actuación Personalizado y aportando orientaciones para la atención educativa del niño, niña o adolescente.


ii Que la PATI realice funciones de acompañamiento, dentro del horario lectivo del centro, como medida de apoyo, de acuerdo con los términos establecidos en el correspondiente Plan de Actuación Personalizado. En este caso, habrá de seguirse el procedimiento y las pautas que se establezcan por parte de la Conselleria con competencias en educación.


a) Requisitos de las personas beneficiarias: Tendrán derecho a obtener esta prestación económica las personas en las que concurran acumulativamente estos requisitos:


1º Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia previstos en el presente decreto.


2º Que tengan cumplidos los 3 años de edad y no hayan cumplido los 18 años.


Podrá mantenerse con carácter excepcional hasta la edad de 21 años, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


i. Que no se cumplan los requisitos de acceso al PAP.


ii. Que continúen permaneciendo en el sistema educativo.


iii. Que se prescriba su necesidad en informe favorable motivado de los servicios sociales de atención primaria.


3º Que realicen un proyecto de vida independiente, el citado proyecto será un documento elaborado entre la persona en situación de dependencia, sus representantes legales y la persona que realiza la asistencia personal, que contendrá las características y condiciones del servicio libremente acordadas por las partes. Su contenido específico se detallará mediante normativa de desarrollo de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y deberá aportarse junto a la solicitud.


4º Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestación, de acuerdo con los requisitos fijados en este artículo y suscrito en el correspondiente informe social del entorno o informe social técnico.


5º Que formalicen un contrato de trabajo con la persona PATI o un contrato de prestación de este servicio con entidad jurídica o persona profesional prestadora del servicio acreditada.


En el supuesto de optar por la contratación laboral, los representantes legales de la persona beneficiaria deberán cumplir sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de la PATI.


b) La Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), deberá reunir y acreditar acumulativamente los siguientes requisitos:


1º Que sean mayores de edad en la fecha de firma del contrato.


2º Que reúnan las condiciones de capacidad e idoneidad para prestar la asistencia personal, que se valorarán directamente por las representantes legales de la persona beneficiaria, teniendo en cuenta su libertad de contratación.


3º Que dispongan de alguna de las titulaciones que figuran en el anexo II a este decreto.


4º Que no tengan relación de parentesco con la persona beneficiaria, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado. Tampoco podrán tener relación conyugal o relación análoga a la conyugal, ni ser persona acogedora de la persona beneficiaria.


5º Que estén en posesión del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 e) de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, el cual deberá ser aportado en la solicitud.


6º Que presten los servicios mediante contrato el cual puede ser a través de las siguientes tipologías:


i. Contrato de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.


ii. Contrato mercantil a través de empresa o profesional, que deberá estar acreditada por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Así mismo, deberá estar registrada como Titular de actividades, servicios o centros de Servicios sociales en la Comunitat Valenciana. Y estar al corriente de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.


7º Si la asistencia personal se presta por persona física, deberá presentar junto a la solicitud, declaración responsable de la persona asistente personal.


8º Que la PATI disponga de la competencia lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales para poder realizar las funciones de acompañamiento, dentro del horario lectivo del centro, de acuerdo con lo que se establezca por parte de la Conselleria en materia de educación.


c) Cuando la persona beneficiaria de la PATI cumpla los 18 años,la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de la correspondiente solicitud de la persona interesada, iniciará un procedimiento de oficio solicitando a la misma, un nuevo proyecto de vida independiente y adecuará los requisitos, pudiendo continuar con la persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil.


3. Modificación de las circunstancias iniciales


Cualquier cambio de las circunstancias descritas en el proyecto de vida independiente, tendrá que ser comunicado a los Servicios Sociales de Atención Primaria que, en su caso, lo comunicarán a la dirección general con competencias en la materia.


Anualmente se ratificará por los servicios sociales de atención primaria en el correspondiente informe de seguimiento.