Articulo 31 Radio y televisión de titularidad autonómica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Comunicaciones de interés público.
Vigente
El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008