Articulo 31 Radio y telev...autonómica

Articulo 31 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 31. Comunicaciones de interés público.

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El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008