Articulo 31 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 31.- Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales.

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1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, las sociedades del ente público RTVC podrán convocar procedimiento de concurrencia pública para la explotación privada de determinadas franjas horarias o de programaciones puntuales en los canales de televisión y/o radio, respetando los principios de funcionamiento fijados en el artículo 3 de esta ley.

2. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, la determinación de las condiciones y/o franjas objeto concurrencia que respetarán los criterios generales de programación aprobados por el mismo.

3. La contraprestación a recibir por las sociedades gestoras de los canales de televisión y radio podrá consistir en un tanto alzado, en un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación o en una combinación de ambas modalidades, y podrá conllevar su difusión y explotación a través de los soportes informáticos y redes sociales del ente público RTVC o de aquellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015