Artículo 31 quinquies. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Artículo 31 quinquies. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
1. En la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
2. La exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el área incluida dentro del perímetro de referencia de la concesión de explotación del yacimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
En caso de que el perímetro señalado en el párrafo anterior se encuentre en territorio navarro y en territorio común, la exacción del impuesto se distribuirá proporcionalmente entre ambas Administraciones.
3. Los pagos a cuenta del impuesto se exigirán por una u otra Administración, conforme al criterio contenido en el apartado 2 anterior.
4. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la cuantía que a cada una corresponda.
- Modificación realizada (31 quinquies (se añade)) por Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Texto Original. Publicado el 27-12-1990 en vigor desde 21-10-2022