Articulo 31 Puertos y Transporte Marítimo
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»Artículo 31. Concepto y determinación de los servicios portuarios.
Vigente
1.- Son servicios portuarios las prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas y el adecuado funcionamiento de los puertos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo.
2.- La Administración portuaria concretará los servicios portuarios a establecer en cada puerto, aprobando para ello los reglamentos de servicios de los puertos.