Articulo 31 Puertos y tra...tinentales

Articulo 31 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden al Consejo de Puertos las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector y la Administración portuaria.

b) Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente ley.

c) Colaborar con la Administración portuaria para conseguir la mejora progresiva del sistema portuario.

d) Presentar a la Administración portuaria las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector portuario en Cataluña.

e) Cualquier otra función que pueda serle atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020