Articulo 31 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 31. Ámbito de aplicación
Vigente
1. Queda sujeta a concesión previa de la Administración portuaria toda ocupación del dominio público portuario que requiera obras o instalaciones no desmontables.
2. Las concesiones sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones, usos y actividades que sean compatibles con las determinaciones establecidas en los instrumentos de planificación y ordenación portuarias, y se someterán a los correspondientes pliegos que apruebe la Administración portuaria.
3. En el título concesional se incorporarán, además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público portuario, las relativas a la actividad o a la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014