Articulo 31 Puertos de Galicia
Artículo 31. Competencias de las consejerías competentes en materia de economía o de hacienda
Es competencia de las consejerías competentes en materia de economía o de hacienda:
a) Realizar la alta supervisión de la aplicación por la entidad de los planes y programas financieros y de sus presupuestos, y, en general, de cuanto concierne al orden financiero de Puertos de Galicia.
b) Presentar al Consejo de la Xunta los planes económicos y presupuestarios de Puertos de Galicia y emitir informe sobre su aplicación y liquidación.
c) Presentar las actuaciones que en materia financiera tengan que someterse al Consejo de la Xunta.
d) Ejercer las competencias que, respecto al dominio público portuario, le sean atribuidas por Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento.
e) Ejercer todas las demás competencias que el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, otorga a las consejerías competentes en materia de economía y de hacienda en el ámbito de las entidades públicas empresariales.
f) Ejercer las atribuciones previstas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018