Articulo 31 Puertos de Canarias

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Artículo 31.- Recursos económicos.

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1. Constituyen los recursos económicos de "Puertos Canarios":

a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos fijos.

b) Los productos procedentes de los ingresos públicos y cánones por la utilización de los bienes de dominio público y por el otorgamiento de autorizaciones en el ámbito portuario, así como los productos de las tarifas por servicios que preste directamente.

c) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las provenientes de los fondos de la Unión Europea y el resto de subvenciones o auxilios de cualquier otro tipo que pudieran recibir de otras entidades públicas.

d) Los procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que puedan concertarse y que estén reflejadas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El producto de la aplicación del régimen sancionador establecido en la presente Ley.

f) El resto de ingresos que se le autoricen o se le atribuyan.

2. Los recursos e ingresos percibidos por "Puertos Canarios" como consecuencia de la explotación portuaria y de las tarifas por servicios, se gestionarán por los propios órganos de la entidad jurídico-pública y tienen carácter finalista, estando afectados al cumplimiento de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003