Articulo 31 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
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»Artículo 31. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
Vigente
(DEROGADO)
La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, al igual que la Agencia Estatal Antidopaje, podrán ordenar, sin menoscabo de las competencias autonómicas, la realización de controles fuera de competición a deportistas extranjeros que se encuentren en España y utilicen centros e instalaciones de entrenamiento de titularidad pública.
A los efectos oportunos, los resultados analíticos serán comunicados a la respectiva federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013