Articulo 31 Protección y ...silvestres

Articulo 31 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 31.

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La Agencia de Medio Ambiente promoverá la coordinación con centros de recuperación de otras Comunidades Autónomas, nacionales y extranjeros.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991