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Articulo 31 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 31. Atención a víctimas de violencia por transfobia

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1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad y/o expresión de género.

2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016