Articulo 31 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 31.
Vigente
Cuando la disminución de suelo forestal, cualquiera que sea su causa, se contemple dentro de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el procedimiento de autorización será el de la Ley Foral de Ordenación del Territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991