Articulo 31 Protección contra la Contaminación Acústica
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»Artículo 31. Responsabilidad
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ley corresponde:
a) Al titular de la autorización administrativa, cuando se trate de actividades consideradas por la presente Ley sometidas a régimen de autorización.
b) A la persona propietaria del foco emisor o la persona causante del ruido en el resto de supuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002