Articulo 31 Protección co...n Acústica

Articulo 31 Protección contra la Contaminación Acústica

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Artículo 31. Responsabilidad

Vigente

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La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ley corresponde:

a) Al titular de la autorización administrativa, cuando se trate de actividades consideradas por la presente Ley sometidas a régimen de autorización.

b) A la persona propietaria del foco emisor o la persona causante del ruido en el resto de supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002