Articulo 31 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 31. Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
Vigente
1. El Registro de Planes de Protección Civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de Aragón y los homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como de sus adaptaciones y revisiones.
2. Este Registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General o centro directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de protección civil.
3. La estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003