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Articulo 31 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 31. Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

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1. El Registro de Planes de Protección Civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de Aragón y los homologados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como de sus adaptaciones y revisiones.

2. Este Registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General o centro directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de protección civil.

3. La estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003