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Articulo 31 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 31. Colonias felinas urbanas.

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1. Con objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de colonias felinas, en aquellas ubicaciones urbanas donde existan las mismas, y donde las condiciones del entorno lo permitan, los ayuntamientos podrán constituir o autorizar la gestión de estas colonias.

2. La gestión ética de las colonias de gatos urbanas consiste en la captura mediante el empleo de jaulas trampa, y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje de forma visible, preferiblemente en la oreja, y suelta en su correspondiente colonia de origen.

3. Dicha gestión se llevará a cabo preferentemente en colaboración con las asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras.

4. La entidad o asociación que gestione una colonia felina asumirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la existencia o de la actividad de la misma.

5. Los ayuntamientos podrán promover campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias urbanas de gatos controladas.

6. La colonia de gatos será alimentada diariamente y dispondrá en todo momento de agua limpia. El alimento se dispondrá en recipientes que no estén en contacto directo con el suelo, evitando así ensuciar la vía y los espacios públicos. Diariamente se mantendrá el espacio limpio para evitar riesgos sanitarios.

Los ayuntamientos podrán promover activamente la colaboración con las asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras, para facilitarles los cuidados, atención sanitaria y alimentación de los animales. Asimismo, reglamentariamente se establecerá un registro de las colonias urbanas de gatos, que incluirá el número aproximado de ejemplares en cada una de ellas y todos aquellos datos necesarios para la trazabilidad de la misma, incluido su ubicación y lugares de alimentación.

7. Queda así mismo prohibido el traslado de gatos domésticos y cualquier otro animal de compañía a parcelas, huertos o terrenos situados fuera del casco urbano donde se mantengan en estado de libertad o de forma incontrolada, por las graves repercusiones que estos animales de compañía tienen para la fauna autóctona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018