Articulo 31 Protección de los Animales de Compañía
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Artículo 31.

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La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994