Articulo 31 Protección ambiental
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Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.

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1. Los titulares de instalaciones en las que se desarrollen actividades que cuenten con comunicación ambiental autonómica deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente la transmisión de la titularidad de la instalación. Para ello, los sujetos que intervengan en la transmisión deberán solicitar a dicha Consejería la modificación de la comunicación ambiental autonómica en cuanto al titular de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identificarse la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando todas y cada una de las condiciones en que se verificará la subrogación.

3. Si se produce la transmisión y no se efectúa la correspondiente solicitud, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos de forma solidaria ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, respecto de todas aquellas obligaciones derivadas de la correspondiente comunicación ambiental autonómica.

4. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015