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Articulo 31 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 31. Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

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1. Se aprueba una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

2. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas.

El resto será gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.480 «línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania»

Al objeto de financiar esta línea de ayuda, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria anterior por un importe inicial de 1 miles de euros.

El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la línea de ayudas regulada en este artículo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras.

La financiación de la ayuda se realizará con cargo al crédito extraordinario y ampliaciones de crédito anteriores de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.

La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

6. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 9 de este artículo.

7. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

8. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo.

10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Estadística, y el Ministerio del Interior, así como cualquier otra Administración que disponga de información relevante a los efectos de la gestión de esta ayuda, colaborarán con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en función del lugar en que se encuentren domiciliados los beneficiarios de esta ayuda, suministrando la misma.

12. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2022 en vigor desde 27-06-2022