Articulo 31 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Artículo 31. Carácter prioritario y finalidades.
1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección y conflicto social de éstos, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.
2. La prevención tendrá las siguientes finalidades.
a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.
b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre.
c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.
d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de riesgo del menor.
e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006