Articulo 31 Promoción de ...municación

Articulo 31 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 31. Taxi.

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1. Todos los Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes, tendrán la obligación de que exista un taxi o vehículo del servicio público adaptado para las personas con movilidad reducida, permanente o temporal.

2. En aquellas zonas de salud donde únicamente existan municipios de población no superior a cinco mil habitantes, será el Ayuntamiento, cabecera de la zona de salud, el que deba cumplir la obligación dispuesta en el apartado anterior.

3. Será obligatoria la ayuda del conductor para la persona y su equipaje en el caso de vehículos adaptados.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá garantizar que de cada 100 taxis, al menos 1 esté adaptado para minusválidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999