Articulo 31 Programa Europa Digital

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Artículo 31. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del Programa Europa Digital. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021