Articulo 31 Programa Europa Digital
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»Artículo 31. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del Programa Europa Digital. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021