Articulo 31 Procesos de c...utorizados

Articulo 31 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 31. Efectos de las AUTs.

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1. Las AUTs, con carácter general, sólo producen efectos desde su notificación al interesado.

2. No obstante lo anterior, podrán tener efecto retroactivo en los siguientes casos.

a) Cuando a juicio del CAUT quede debidamente acreditado que haya sido necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave. En este caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que se administre el tratamiento, y junto con dicha solicitud, deberá remitirse toda la documentación que acredite la situación de emergencia.

b) Cuando en razón de circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el CAUT estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009