Articulo 31 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 31. Clase de suelo
Vigente
La declaración de interés turístico podrá afectar a cualquier inversión, proyecto, acontecimiento, tradición o similar que tenga lugar en los tipos de suelo permitidos por la legislación vigente para llevarla a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015