Articulo 31 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 31.
Vigente
1. Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos euforizantes o deprevisos.
2. El Consejo Ejecutivo determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado 1.