Articulo 31 Prevención y ...Adicciones

Articulo 31 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 31.

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1. Se crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, como órgano de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, en el que estarán representados las Administraciones Públicas andaluzas, las asociaciones de drogodependencias a través de sus federaciones más representativas, así como otras organizaciones no gubernamentales y la iniciativa social.

2. El Consejo Asesor sobre Drogodependencia tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz sobre Drogas e informar el mismo.

b) Conocer e informar el presupuesto de gastos y la memoria anual del Plan Andaluz sobre Drogas.

c) Solicitar de los órganos o entidades competentes expertos en la materia los informes que se estimen necesarios.

d) Valorar las necesidades generadas por el problema de las drogas en Andalucía.

e) Ser consultado previamente a la concesión de ayudas económicas destinadas al movimiento asociativo.

f) Proponer para ser declaradas de interés para la Comunidad Autónoma a aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la presente Ley.

g) Cualesquiera otras que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan reglamentariamente para el adecuado cumplimiento de sus fines.

3. Al objeto de conseguir mayor operatividad, el Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

4. Igualmente, en los ámbitos provinciales, comarcales y locales, podrán constituirse Consejos de Participación. Las Administraciones Públicas de Andalucía facilitarán su constitución y funcionamiento.

5. Los poderes públicos promoverán la participación de las asociaciones y federaciones de drogodependencias, y otras organizaciones no gubernamentales, en la planificación y evaluación de los diferentes ámbitos territoriales del Plan Andaluz sobre Drogas.

6. Las Administraciones Públicas de Andalucía apoyarán la creación y funcionamiento de las Federaciones Provinciales y Regionales de Asociaciones, a fin de crear cauces de coordinación entre estas y de ellas con las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997