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Articulo 31 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad

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1. Durante el año 2022, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentará un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 "Productividad factor variable del personal directivo" de la Sección 17.

2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022